Desconexión durante la junta telemática
3 de Abril de 2025

¿Qué sucede si un socio pierde parte de la junta telemática por problemas de conexión? Evite conflictos.

La ley permite la celebración de juntas telemáticas siempre que esté previsto en los estatutos y se garanticen los derechos de los socios. En este contexto, el administrador debe organizar un sistema que permita lo siguiente:


  • Identificar a los participantes: Es necesario elaborar una lista de asistencia y verificar que se cumple con el cuórum mínimo requerido.
  • Informar a los socios: En la convocatoria, deben indicarse los plazos y medios disponibles para que los socios ejerzan sus derechos. Además, se debe facilitar el enlace para unirse a la reunión e informar sobre los medios técnicos necesarios para conectarse.
  • Facilitar la participación activa: Los socios deben poder participar de manera activa durante la junta, ya sea por medios electrónicos durante la reunión o por escrito en los siete días siguientes.


Por su parte, el socio debe identificarse al inicio de la reunión y contar con los medios técnicos adecuados para seguir la junta conforme a lo establecido en la convocatoria. De no hacerlo, no se le considerará comparecido y no podrá impugnar la junta por esta razón. Sin embargo, sí podrá impugnar un acuerdo si su voto hubiera sido determinante.

Es importante considerar que pueden surgir problemas técnicos imprevistos durante la junta. Por ello, es recomendable prever estos incidentes al inicio de la reunión y pactar soluciones, como grabar la junta, suspenderla temporalmente o posponerla para el día siguiente.

Nuestros asesores están disponibles para informarle sobre cómo prepararse para las juntas telemáticas, tanto si es usted el administrador como si es socio, y cómo gestionar posibles problemas técnicos.

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