Gastos por Rendimientos Netos del Trabajo
3 de Abril de 2025
Recuerde los gastos que puede deducir en su IRPF.
Si percibe rendimientos del trabajo, podrá deducir de los rendimientos brutos ciertos gastos. A continuación, le explicamos los principales:
- Cotizaciones a la Seguridad Social: El gasto principal que puede deducir son las cotizaciones a la Seguridad Social que ya le han retenido en la nómina (cuota obrera).
- Si cotiza como autónomo (por ejemplo, si es socio mayoritario de su empresa y cobra un sueldo de ella), también podrá deducir las cotizaciones que haya pagado por este concepto.
- Otros Gastos (hasta 2.000 euros): Todos los trabajadores pueden deducir hasta 2.000 euros en concepto de "Otros gastos", sin necesidad de cumplir requisitos adicionales. Este gasto generalmente aparece en los datos fiscales facilitados por Hacienda.
Gastos menos frecuentes que también puede deducir:
- Cuotas a sindicatos: Puede deducir las cuotas satisfechas a sindicatos de trabajadores sin límite cuantitativo.
- Colegiación profesional: Si ha pagado cuotas a su colegio profesional por concepto de colegiación (si la colegiación es obligatoria para su actividad), podrá deducir hasta 500 euros al año.
- Gastos de defensa jurídica: Si ha incurrido en gastos de abogados y defensa jurídica por litigios con la empresa que le paga los rendimientos, podrá deducirlos con un límite de 300 euros anuales.
- Discapacidad: Si tiene una discapacidad igual o superior al 33%, podrá deducir un gasto adicional de 3.500 euros de sus rendimientos del trabajo. Este importe se eleva a 7.750 euros si la discapacidad es igual o superior al 65%, o si necesita ayuda de terceras personas o tiene movilidad reducida.
Conclusión: Asegúrese de aprovechar todas las deducciones que le correspondan para optimizar su declaración de la renta.
Nuestros profesionales le asesorarán en todas las dudas que se le planteen con relación a la declaración del IRPF.